OR 2007-1178 (Spanish)
DECRETO NÚM. 2007-1178
UN DECRETO DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE
COPPELL, TEXAS EN EL CUAL SE ORDENA UNA ELECCIÓN
ESPECIAL A LLEVARSE A CABO EL 6 DE NOVIEMBRE DEL
2007 CON EL FIN DE SOMETERSE A CONSIDERACIÓN LA
ACEPTACIÓN DEL INCREMENTO DE UNA CUARTA PARTE
DEL UNO POR CIENTO RECAUDADO POR EL IMPUESTO
SOBRE VENTAS Y USO Y APROVECHAR ESE IMPUESTO
RECAUDADO COMO UN MEDIO DE INGRESO PARA EL
MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS CALLES
MUNICIPALES; Y A SOMETERSE A CONSIDERACIÓN LA
CREACIÓN DE UN DISTRITO DE PREVENCIÓN Y CONTROL
DEL DELITO Y LA ACEPTACIÓN DEL INCREMENTO DE LA
CUARTA PARTE DEL UNO POR CIENTO DEL IMPUESTO
RECAUDADO POR EL IMPUESTO SOBRE VENTAS Y USO Y
APROVECHAR ESE IMPUESTO RECAUDADO EN LOS
PROGRAMAS PARA DISMINUIR EL CRIMEN;
CONTEMPLARSE LA PUBLICACIÓN Y EXHIBICIÓN DE LA
NOTIFICACIÓN; AUTORIZÁNDOLE AL REGENTE DE LA
CIUDAD A EJECUTAR EL CONVENIO ELECTORAL Y EL
CONTRATO DE NOTIFICACIONES ELECTORES CON EL
DEPARTAMENTO ELECTORAL DEL CONDADO DE DALLAS;
Y CONTEMPLARSE UNA FECHA EN LA CUAL ENTRARÁ EN
VIGOR.
CONSIDERANDO QUE
, el Ayuntamiento de la Ciudad previamente se
adjudicó un impuesto sobre ventas y uso para aplicarse como uno de los propósitos para
el desarrollo de la educación, que dicha recaudación del impuesto vencerá en el mes de
diciembre del 2007; y
CONSIDERANDO QUE
, a su vencimiento, es deseo de la Ciudad utilizar dicha
recaudación de impuestos por venta y uso con el propósito de darle mantenimiento y
reparar las calles municipales, así como para crear un Distrito de Control y Prevención
del Crimen, con el fin de poner en práctica los programas para disminuir el crimen en la
Ciudad de Coppell, y
CONSIDERANDO QUE,
el Ayuntamiento de la Ciudad, después de haberse
tomado en consideración desea convocar a elecciones especiales uniformes que se
llevarán a cabo el 6 de noviembre del 2007 con el fin de tomar en consideración el
aprovechamiento de una cuarta parte del uno por ciento del impuesto sobre ventas y uso
para el mantenimiento y reparación de las calles municipales y la creación del Distrito de
Control y Prevención del Crimen, y además adjudicarse una cuarta parte del uno
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porciento del impuesto sobre ventas y uso recaudado con el fin de poner en práctica los
programas para disminuir el crimen en la Ciudad de Coppell.
AHORA, Y POR LO TANTO, QUE SEA ASÍ ORDENADO POR EL
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COPPELL, TEXAS:
SECCIÓN 1.
Que se ordena por este medio convocar a elecciones el 6 de
noviembre del 2007, para tomar en consideración dos (2) propuestas, a saber: El
aprovechamiento de una cuarta parte del uno por ciento del impuesto sobre ventas y uso
para el mantenimiento y reparación de las calles municipales y la creación del Distrito de
Control y Prevención del Crimen, y además adjudicarse una cuarta parte del uno
porciento del impuesto sobre ventas y uso recaudado con el fin de poner en práctica los
programas para disminuir el crimen en la Ciudad de Coppell, a someterse a la
consideración de los electores de la Ciudad que cumplan con los requisitos para su
aprobación o desaprobación en las elecciones a ejercerse el 6 de noviembre del 2007.
SECCIÓN 2.
Que la notificación de las elecciones se exhiban en la vitrina de
boletines utilizada para notificar las reuniones del Ayuntamiento de la Ciudad y
publicarse en un periódico de circulación general en la Ciudad. Que dicha notificación
deba publicarse el mismo día en cada una de las semanas subsiguientes, publicándose por
primera vez no antes del treceavo día ni después del catorceavo día previo a la fecha de
las elecciones. Se deberá conservar, como una constancia de dicha notificación, un
ejemplar de la notificación publicada que contenga el nombre del periódico y la fecha de
su publicación, y la persona que publique dicha notificación tomará nota de la hora de
dicha publicación, la fecha en la que se publicó y el lugar donde se publicó.
SECCIÓN 3.
Las elecciones a las reformas de la Ley Orgánica que se proponen
se llevarán a cabo según lo establezca un Convenio Electoral entre la Ciudad de Coppell,
Texas, y el Departamento Electoral de Texas para las elecciones especiales del 6 de
noviembre del 2007, en el cual al regente de la ciudad se le otorgan las facultades para
suscribir el Contrato Electoral con el Condado de Dallas y dirigir las elecciones.
SECCIÓN 4.
Que la Secretaria del Ayuntamiento presentará la devolución de las
boletas electorales ante el Ayuntamiento de la Ciudad de Coppell, durante una reunión
del Ayuntamiento con el fin de escudriñar dichas elecciones apegándose al Código
Electoral de Texas.
SECCIÓN 5
. Que las elecciones anticipadas compareciendo en persona podrán
ejercerse ya sea en el Recinto Municipal ubicado en el 255 Parkway Boulevard o en
cualquier otra ramificación de las casillas electorales, según lo establece el Contrato
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Electoral. El ejercicio del voto compareciendo en persona se ejercerá a partir del lunes
22 de octubre del 2007 y hasta el viernes 26 de octubre del 2007, entre las 8:00 a.m. y las
5:00 p.m., el sábado 27 de octubre del 2007 entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., el
domingo 28 de octubre del 2007 entre la 1:00 p.m. y las 6:00 p.m., el lunes 29 de octubre
del 2007, prolongándose hasta el miércoles 31 de octubre del 2007 entre las 8:00 a.m. y
las 5:00 p.m., y desde el jueves 1 de noviembre del 2007 hasta el viernes 2 de noviembre
del 2007 entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. en las casillas electorales especificadas en los
Contratos de Elecciones Conjuntas.
SECCIÓN 6.
Las solicitudes de boletas electorales para que los habitantes del
Condado de Dallas ejerzan el voto anticipado deberán enviarse por correo a: Bruce R.
Sherbet, Chief Deputy Early Voting Clerk, Dallas County Elections Department; Health
& Human Services Building, 2377 N. Stemmons Freeway, Suite 820, Dallas, Texas
75207. Las solicitudes para recibir la boleta electoral anticipadamente y por correo, si
enviará por correo, deberán recibirse antes del mediodía del 30 de octubre del 2007. Las
solicitudes para ejercitar el voto anticipado, entregadas en persona, deberán enviarse a la
oficina de la Secretaría antes del cierre del horario de oficinas del día 19 de octubre del
2007.
SECCIÓN 7.
Apegándose a la Sección 123.001 del Código Electoral de Texas,
los sistemas para registrar el voto directo y escaneo óptico, aprobados por el Secretario
del Estado, se hace constar por este medio ser los que se utilizarán en las fechas de las
elecciones convocadas para el 6 de noviembre del 2007.
SECCIÓN 8.
De conformidad con el Convenio de Elecciones Conjuntas, el
Administrador Electoral del Condado quedará facultado como el Administrador Electoral
para dichas elecciones convocadas. El nombramiento de los jueces electorales que la
presidan y un juez electoral alterno que la presida en las casillas electorales serán
aquellos funcionarios electorales que proporcione el Administrador Electoral y
seleccionados entre la lista de jueces electorales propuestos que se anexe en el Convenio
de Elecciones Conjuntas.
SECCIÓN 9.
En cumplimiento con la Sección 271.006 del Código Electoral de
Texas, la Secretaria del Ayuntamiento, será la Secretaria de las Elecciones Anticipadas.
Se nombra al Administrador Electoral del Condado como Secretario Delegado en Jefe de
las Elecciones Anticipadas. Se nombrarán a otras u otros delegados de las elecciones
anticipadas, según se considere necesario, para procesar los votos anticipados por correo
y llevar a cabo las elecciones anticipadas en persona en las ramificaciones de las casillas
electorales.
SECCIÓN 10.
Según lo establece la Sección 87.007 del Código Electoral de
Texas, se deberá crear un consejo para escudriñar las boletas de las elecciones anticipadas
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y a cargo de procesar los resultados. El consejo para escudriñar las boletas del voto
anticipado deberá estar conformado por ciertos integrantes nombrados de la manera que
lo establezca el Convenio de Elecciones Conjuntas y el Juez que lo presida y un juez
alterno que presida el consejo para las elecciones anticipadas y serán aquellos
funcionarios electorales mencionados en el Convenio de Elecciones Conjuntas.
SECCIÓN 11
. Cada una de las reformas presentadas deberá contener solamente
un tema y la boleta electoral deberá formularse de una manera en la cual los electores
podrán votar "a favor" o "en contra" de la propuesta y sin necesidad de votar "a favor" o
"en contra" de ambas propuestas indicadas.
SECCIÓN 12.
Las propuestas en la boleta electoral para adjudicarse la cuarta
parte del uno por ciento de la recaudación del impuesto sobre ventas y uso son:
Propuesta 1
¿Debería la Ciudad de Coppell adjudicarse una cuarta parte del uno
por ciento de la recaudación del impuesto sobre ventas y uso con el fin de
contemplarse un ingreso para el mantenimiento y reparación de las calles
municipales de la Ciudad de Coppell?
Propuesta 2
¿Debería la Ciudad de Coppell crear el Distrito de Control y
Prevención del Crimen, y adjudicarse una cuarta parte del uno por ciento
de la recaudación del impuesto sobre ventas y uso para poner en práctica
los programas de disminución del crimen?
SECCIÓN 13.
Si cualquier palabra, oración, párrafo, subdivisión, cláusula, frase
o sección este decreto por cualquier razón sea juzgado, considerarse nulo o
anticonstitucional, dicha interposición no afectará la validez de las porciones restantes de
este decreto, mismo que permanecerá con toda su vigencia y efectos.
SECCIÓN 14
. Este decreto deberá entrar en vigor inmediatamente a partir y
después de su aceptación y publicación de su contenido, según lo contempla la ley y la
ley orgánica en dichos casos.
DEBIDAMENTE PROMULGADO Y APROBADO
por el Ayuntamiento
Municipal de la Ciudad de Coppell, Texas en este día _____ del mes de _____________
del año 2007.
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APROBADO:
____________________________________
DOUGLAS N. STOVER - ALCALDE
ATESTIGUÓ:
____________________________________
LIBBY BALL – SECRETARIA DEL
AYUNTAMIENTO
APROBADO POR SU CONTENIDO Y FORMA:
___________________________________
ROBERT E. HAGER – PROCURADOR DE JUSTICIA DEL MUNICIPIO
(REH/cdb 08/20/07)
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