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OR 2007-1178 (Spanish) DECRETO NÚM. 2007-1178 UN DECRETO DEL MUNICIPIO DE LA CIUDAD DE COPPELL, TEXAS EN EL CUAL SE ORDENA UNA ELECCIÓN ESPECIAL A LLEVARSE A CABO EL 6 DE NOVIEMBRE DEL 2007 CON EL FIN DE SOMETERSE A CONSIDERACIÓN LA ACEPTACIÓN DEL INCREMENTO DE UNA CUARTA PARTE DEL UNO POR CIENTO RECAUDADO POR EL IMPUESTO SOBRE VENTAS Y USO Y APROVECHAR ESE IMPUESTO RECAUDADO COMO UN MEDIO DE INGRESO PARA EL MANTENIMIENTO Y REPARACIÓN DE LAS CALLES MUNICIPALES; Y A SOMETERSE A CONSIDERACIÓN LA CREACIÓN DE UN DISTRITO DE PREVENCIÓN Y CONTROL DEL DELITO Y LA ACEPTACIÓN DEL INCREMENTO DE LA CUARTA PARTE DEL UNO POR CIENTO DEL IMPUESTO RECAUDADO POR EL IMPUESTO SOBRE VENTAS Y USO Y APROVECHAR ESE IMPUESTO RECAUDADO EN LOS PROGRAMAS PARA DISMINUIR EL CRIMEN; CONTEMPLARSE LA PUBLICACIÓN Y EXHIBICIÓN DE LA NOTIFICACIÓN; AUTORIZÁNDOLE AL REGENTE DE LA CIUDAD A EJECUTAR EL CONVENIO ELECTORAL Y EL CONTRATO DE NOTIFICACIONES ELECTORES CON EL DEPARTAMENTO ELECTORAL DEL CONDADO DE DALLAS; Y CONTEMPLARSE UNA FECHA EN LA CUAL ENTRARÁ EN VIGOR. CONSIDERANDO QUE , el Ayuntamiento de la Ciudad previamente se adjudicó un impuesto sobre ventas y uso para aplicarse como uno de los propósitos para el desarrollo de la educación, que dicha recaudación del impuesto vencerá en el mes de diciembre del 2007; y CONSIDERANDO QUE , a su vencimiento, es deseo de la Ciudad utilizar dicha recaudación de impuestos por venta y uso con el propósito de darle mantenimiento y reparar las calles municipales, así como para crear un Distrito de Control y Prevención del Crimen, con el fin de poner en práctica los programas para disminuir el crimen en la Ciudad de Coppell, y CONSIDERANDO QUE, el Ayuntamiento de la Ciudad, después de haberse tomado en consideración desea convocar a elecciones especiales uniformes que se llevarán a cabo el 6 de noviembre del 2007 con el fin de tomar en consideración el aprovechamiento de una cuarta parte del uno por ciento del impuesto sobre ventas y uso para el mantenimiento y reparación de las calles municipales y la creación del Distrito de Control y Prevención del Crimen, y además adjudicarse una cuarta parte del uno 1 TM 19234.2.000 porciento del impuesto sobre ventas y uso recaudado con el fin de poner en práctica los programas para disminuir el crimen en la Ciudad de Coppell. AHORA, Y POR LO TANTO, QUE SEA ASÍ ORDENADO POR EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COPPELL, TEXAS: SECCIÓN 1. Que se ordena por este medio convocar a elecciones el 6 de noviembre del 2007, para tomar en consideración dos (2) propuestas, a saber: El aprovechamiento de una cuarta parte del uno por ciento del impuesto sobre ventas y uso para el mantenimiento y reparación de las calles municipales y la creación del Distrito de Control y Prevención del Crimen, y además adjudicarse una cuarta parte del uno porciento del impuesto sobre ventas y uso recaudado con el fin de poner en práctica los programas para disminuir el crimen en la Ciudad de Coppell, a someterse a la consideración de los electores de la Ciudad que cumplan con los requisitos para su aprobación o desaprobación en las elecciones a ejercerse el 6 de noviembre del 2007. SECCIÓN 2. Que la notificación de las elecciones se exhiban en la vitrina de boletines utilizada para notificar las reuniones del Ayuntamiento de la Ciudad y publicarse en un periódico de circulación general en la Ciudad. Que dicha notificación deba publicarse el mismo día en cada una de las semanas subsiguientes, publicándose por primera vez no antes del treceavo día ni después del catorceavo día previo a la fecha de las elecciones. Se deberá conservar, como una constancia de dicha notificación, un ejemplar de la notificación publicada que contenga el nombre del periódico y la fecha de su publicación, y la persona que publique dicha notificación tomará nota de la hora de dicha publicación, la fecha en la que se publicó y el lugar donde se publicó. SECCIÓN 3. Las elecciones a las reformas de la Ley Orgánica que se proponen se llevarán a cabo según lo establezca un Convenio Electoral entre la Ciudad de Coppell, Texas, y el Departamento Electoral de Texas para las elecciones especiales del 6 de noviembre del 2007, en el cual al regente de la ciudad se le otorgan las facultades para suscribir el Contrato Electoral con el Condado de Dallas y dirigir las elecciones. SECCIÓN 4. Que la Secretaria del Ayuntamiento presentará la devolución de las boletas electorales ante el Ayuntamiento de la Ciudad de Coppell, durante una reunión del Ayuntamiento con el fin de escudriñar dichas elecciones apegándose al Código Electoral de Texas. SECCIÓN 5 . Que las elecciones anticipadas compareciendo en persona podrán ejercerse ya sea en el Recinto Municipal ubicado en el 255 Parkway Boulevard o en cualquier otra ramificación de las casillas electorales, según lo establece el Contrato 2 TM 19234.2.000 Electoral. El ejercicio del voto compareciendo en persona se ejercerá a partir del lunes 22 de octubre del 2007 y hasta el viernes 26 de octubre del 2007, entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., el sábado 27 de octubre del 2007 entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., el domingo 28 de octubre del 2007 entre la 1:00 p.m. y las 6:00 p.m., el lunes 29 de octubre del 2007, prolongándose hasta el miércoles 31 de octubre del 2007 entre las 8:00 a.m. y las 5:00 p.m., y desde el jueves 1 de noviembre del 2007 hasta el viernes 2 de noviembre del 2007 entre las 7:00 a.m. y las 7:00 p.m. en las casillas electorales especificadas en los Contratos de Elecciones Conjuntas. SECCIÓN 6. Las solicitudes de boletas electorales para que los habitantes del Condado de Dallas ejerzan el voto anticipado deberán enviarse por correo a: Bruce R. Sherbet, Chief Deputy Early Voting Clerk, Dallas County Elections Department; Health & Human Services Building, 2377 N. Stemmons Freeway, Suite 820, Dallas, Texas 75207. Las solicitudes para recibir la boleta electoral anticipadamente y por correo, si enviará por correo, deberán recibirse antes del mediodía del 30 de octubre del 2007. Las solicitudes para ejercitar el voto anticipado, entregadas en persona, deberán enviarse a la oficina de la Secretaría antes del cierre del horario de oficinas del día 19 de octubre del 2007. SECCIÓN 7. Apegándose a la Sección 123.001 del Código Electoral de Texas, los sistemas para registrar el voto directo y escaneo óptico, aprobados por el Secretario del Estado, se hace constar por este medio ser los que se utilizarán en las fechas de las elecciones convocadas para el 6 de noviembre del 2007. SECCIÓN 8. De conformidad con el Convenio de Elecciones Conjuntas, el Administrador Electoral del Condado quedará facultado como el Administrador Electoral para dichas elecciones convocadas. El nombramiento de los jueces electorales que la presidan y un juez electoral alterno que la presida en las casillas electorales serán aquellos funcionarios electorales que proporcione el Administrador Electoral y seleccionados entre la lista de jueces electorales propuestos que se anexe en el Convenio de Elecciones Conjuntas. SECCIÓN 9. En cumplimiento con la Sección 271.006 del Código Electoral de Texas, la Secretaria del Ayuntamiento, será la Secretaria de las Elecciones Anticipadas. Se nombra al Administrador Electoral del Condado como Secretario Delegado en Jefe de las Elecciones Anticipadas. Se nombrarán a otras u otros delegados de las elecciones anticipadas, según se considere necesario, para procesar los votos anticipados por correo y llevar a cabo las elecciones anticipadas en persona en las ramificaciones de las casillas electorales. SECCIÓN 10. Según lo establece la Sección 87.007 del Código Electoral de Texas, se deberá crear un consejo para escudriñar las boletas de las elecciones anticipadas 3 TM 19234.2.000 y a cargo de procesar los resultados. El consejo para escudriñar las boletas del voto anticipado deberá estar conformado por ciertos integrantes nombrados de la manera que lo establezca el Convenio de Elecciones Conjuntas y el Juez que lo presida y un juez alterno que presida el consejo para las elecciones anticipadas y serán aquellos funcionarios electorales mencionados en el Convenio de Elecciones Conjuntas. SECCIÓN 11 . Cada una de las reformas presentadas deberá contener solamente un tema y la boleta electoral deberá formularse de una manera en la cual los electores podrán votar "a favor" o "en contra" de la propuesta y sin necesidad de votar "a favor" o "en contra" de ambas propuestas indicadas. SECCIÓN 12. Las propuestas en la boleta electoral para adjudicarse la cuarta parte del uno por ciento de la recaudación del impuesto sobre ventas y uso son: Propuesta 1 ¿Debería la Ciudad de Coppell adjudicarse una cuarta parte del uno por ciento de la recaudación del impuesto sobre ventas y uso con el fin de contemplarse un ingreso para el mantenimiento y reparación de las calles municipales de la Ciudad de Coppell? Propuesta 2 ¿Debería la Ciudad de Coppell crear el Distrito de Control y Prevención del Crimen, y adjudicarse una cuarta parte del uno por ciento de la recaudación del impuesto sobre ventas y uso para poner en práctica los programas de disminución del crimen? SECCIÓN 13. Si cualquier palabra, oración, párrafo, subdivisión, cláusula, frase o sección este decreto por cualquier razón sea juzgado, considerarse nulo o anticonstitucional, dicha interposición no afectará la validez de las porciones restantes de este decreto, mismo que permanecerá con toda su vigencia y efectos. SECCIÓN 14 . Este decreto deberá entrar en vigor inmediatamente a partir y después de su aceptación y publicación de su contenido, según lo contempla la ley y la ley orgánica en dichos casos. DEBIDAMENTE PROMULGADO Y APROBADO por el Ayuntamiento Municipal de la Ciudad de Coppell, Texas en este día _____ del mes de _____________ del año 2007. 4 TM 19234.2.000 APROBADO: ____________________________________ DOUGLAS N. STOVER - ALCALDE ATESTIGUÓ: ____________________________________ LIBBY BALL – SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO APROBADO POR SU CONTENIDO Y FORMA: ___________________________________ ROBERT E. HAGER – PROCURADOR DE JUSTICIA DEL MUNICIPIO (REH/cdb 08/20/07) 5 TM 19234.2.000