Loading...
OR 2013-1349 Spanish MANDATO NÚM. 2013-1349sp UN MANDATO DEL AYUNTAMIENTO DE COPPELL, TEXAS, DECRETANDO UNA ELECCIÓN ESPECIAL A LLEVARSE A CABO EL DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2013 PARA CONSIDERARSE LA REAUTORIZACIÓN Y ADOPCIÓN DE UN MEDIO PUNTO PORCENTUAL EN EL IMPUESTO SOBRE VENTAS Y USO, CONTEMPLÁNDOSE LA PUBLICACIÓN E EXHIBICIÓN DE LA NOTIFICACIÓN, CONTEMPLÁNDOSE LA ELECCIÓN ANTICIPADA, AUTORIZANDO A LA REGENTE DE LA CIUDAD A EJECUTAR UN CONVENIO ELECTORAL CON EL DEPARTAMENTO ELECTORAL DEL CONDADO DE DALLAS Y DENTON, Y CONTEMPLARSE UNA FECHA EN VIGOR. CONSIDERANDO QUE , el Ayuntamiento previamente adoptó un impuesto por ventas y uso para la construcción del Parque Wagon Wheel, el Centro Recreativo, el Centro Acuático, sistema de veredas, mantenimiento y su operación consecuente, y cuyo impuesto fenecerán en el año 2018, y CONSIDERANDO QUE , se constituyó un comité de ciudadanos por conducto del Ayuntamiento, que ahora recomienda poner a consideración de los electores la extensión del un medio punto porcentual (1/2) del impuesto sobre ventas y uso para la continuidad del mantenimiento y operación de los centros recreativo y/o acuático, sistema de veredas, el Parque Wagon Wheel y sus instalaciones relacionadas entre sí, y CONSIDERANDO QUE , el Ayuntamiento adoptó un Plan Maestro del Parque y el Plan 2030, mismos que han sido reconocidos y desea ahora agregar y mejorar el parque además de otras mejoras en la biblioteca, instalaciones atléticas, comodidades en el parque público, espacios abiertos, lugares de reunión y otras instalaciones, así como el mantenimiento y operación consecuente, y CONSIDERANDO QUE , una vez obtenido el voto afirmativo de la ciudadanía en una elección dispuesta para tomar en consideración esta iniciativa, es el deseo del Ayuntamiento readoptar, extender y ampliar el aprovechamiento del impuesto sobre ventas y uso con el propósito de construir a futuro sistemas de parques y recreo con sus comodidades correspondientes, instalaciones atléticas, biblioteca, lugares de reunión, espacios abiertos y otras instalaciones relacionadas entre sí según se describió arriba, y CONSIDERANDO QUE , el Ayuntamiento, después de habérsele dado la debida consideración desea convocar y ejecutar una elección en la fecha electoral de uniformidad establecida para el 5 de noviembre de 2013 con el fin de tomar en consideración la continuidad del aprovechamiento del medio punto porcentual (1/2) del impuesto sobre ventas y uso para financiar los usos descritos arriba en la Ciudad de Coppell durante un periodo de veinticinco (25) años. AHORA, Y POR LO TANTO, QUE SEA ASÍ ORDENADO POR EL AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COPPELL, TEXAS: SECCIÓN 1. Que se ordena por este medio convocar a elecciones el 5 de noviembre del 2013, para tomar en consideración una (1) propuesta, a saber: la adopción y ampliación del aprovechamiento del medio punto porcentual (1/2) del uno porciento del impuesto sobre ventas y uso para aplicarse a los sistemas de parques, instalaciones atléticas, biblioteca, lugares de reunión, espacios abiertos y otras instalaciones relacionadas entre sí, mantenimiento y operaciones, así como los proyectos relativos a proponerse ante los electores que cumplan con los requisitos dentro de la Ciudad de Coppell para la aprobación o desaprobación de dicha elección. SECCIÓN 2. Que la notificación de las elecciones se exhiba en la vitrina de boletines utilizada para notificar las reuniones del Ayuntamiento de la Ciudad y publicarse en un periódico de circulación general en la Ciudad. Que dicha notificación deba publicarse el mismo día en cada una de las dos semanas subsiguientes, publicándose por primera vez no antes del treceavo día ni después del catorceavo día previo a la fecha de las elecciones. Se deberá conservar, como una constancia de dicha notificación, un ejemplar de la notificación publicada que contenga el nombre del periódico y la fecha de su publicación, y la persona que publique dicha notificación tomará nota de la hora de dicha publicación, la fecha en la que se publicó y el lugar donde se publicó. SECCIÓN 3. La elección relacionada con lo propuesto en dicha propuesta se llevará a cabo según lo establezca un Convenio Electoral entre la Ciudad de Coppell y el Departamento Electoral del Condado de Dallas para las elecciones especiales del 5 de noviembre del 2013. En el cual se hace constar al regente de la ciudad se le otorgan las facultades para suscribir el Contrato Electoral con los Condados de Dallas y Denton y dirigir las elecciones mencionadas. SECCIÓN 4. Que la Secretaria del Ayuntamiento presentará la devolución de las boletas electorales ante el Ayuntamiento de la Ciudad de Coppell, durante una reunión del Ayuntamiento con el fin de escudriñar dichas elecciones apegándose al Código Electoral de Texas. SECCIÓN 5 . Que las elecciones anticipadas compareciendo en persona podrán ejercerse ya sea en el Recinto Municipal ubicado en el 255 Parkway Boulevard o en cualquier otra ramificación de las casillas electorales, según lo establece el Contrato Electoral. El ejercicio del voto compareciendo en persona se ejercerá a partir del lunes 21 de octubre de 2013 hasta el viernes 25 de octubre de 2013, de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m., el sábado 26 de octubre de 2013 de las 7:00 a.m. a las 7:00 p.m., el domingo 27 de octubre de 2013 de la 1:00 p.m. a las 6:00 p.m., y el lunes 28 de octubre de 2013, hasta el viernes 1 de noviembre de 2013 de las 7:00 a.m. a las 7:00 p.m., en las casillas electorales especificadas en los Contratos de Elecciones Conjuntas. SECCIÓN 6. Que las solicitudes de las boletas electorales para que los habitantes del Condado de Dallas ejerzan el voto anticipado por correo deberán enviarse por correo a: Toni Pippins-Poole, Chief Deputy Early Voting Clerk, Dallas County Elections Department, Health & Human Services Building, 2377 N. Stemmons Freeway, Suite 820, Dallas, Texas 75207. Las solicitudes para recibir las boletas electorales para ejercer el voto anticipadamente y por correo, 1 TM 61443 si se enviaran por correo, deberán recibirse antes del mediodía del 25 de octubre de 2013. Las solicitudes para ejercer el voto anticipado, entregadas en persona, deberán entregarse en la oficina de la Secretaría antes del cierre del horario de oficinas del día 29 de octubre del 2013. SECCIÓN 7. Apegándose a la Sección 123.001 del Código Electoral de Texas, los sistemas para registrar el voto directo y escaneo óptico, aprobados por la Secretaría del Estado, se hace constar por este medio ser los que se utilizarán en las fechas de las elecciones convocadas para el 5 de noviembre del 2013. SECCIÓN 8. De conformidad con el Convenio de Elecciones Conjuntas, el Administrador Electoral del Condado quedará facultado como el Administrador Electoral para dichas elecciones convocadas. El nombramiento de los jueces electorales que la presidan y un juez electoral alterno que la presida en las casillas electorales serán aquellos funcionarios electorales que proporcione el Administrador Electoral y seleccionados entre la lista de jueces electorales propuestos que se anexe en el Convenio de Elecciones Conjuntas. SECCIÓN 9. En cumplimiento con la Sección 271.006 del Código Electoral de Texas, la Secretaria del Ayuntamiento, será la Secretaria de las Elecciones Anticipadas. Se nombra al Administrador Electoral del Condado como Secretario Delegado en Jefe de las Elecciones Anticipadas. Se nombrarán a otras u otros delegados de las elecciones anticipadas, según se considere necesario, para procesar los votos anticipados por correo y llevar a cabo las elecciones anticipadas en persona en las ramificaciones de las casillas electorales. SECCIÓN 10. Según lo establece la Sección 87.007 del Código Electoral de Texas, se deberá crear un consejo para escudriñar las boletas de las elecciones anticipadas y a cargo de procesar los resultados. El consejo para escudriñar las boletas del voto anticipado deberá estar conformado por ciertos integrantes nombrados de la manera que lo establezca el Convenio de Elecciones Conjuntas y el Juez que lo presida y un juez alterno que presida el consejo para las elecciones anticipadas y serán aquellos funcionarios electorales mencionados en el Convenio de Elecciones Conjuntas. SECCIÓN 11 . La propuesta presentada en este documento contiene únicamente un tema, y deberá redactarse de una manera que los electores puedan ejercer el voto “a favor” o “en contra” de dichas propuestas. SECCIÓN 12. Las propuestas en la boleta electoral para adjudicarse medio punto porcentual del uno por ciento de la recaudación del impuesto sobre ventas y uso son las siguientes: Propuesta 1 A reautorizar, imponer, extender y adjudicarse una tasa del medio punto porcentual del impuesto sobre ventas y uso, según lo aprobó el electorado el 5 de mayo de 1996, y según se autorizó en el Capítulo 505, de las Empresas tipo B, del Código Gubernamental Local de Texas, para poner en marcha los proyectos para los jóvenes y adultos aficionados al atletismo, instalaciones y medios para la distracción y reuniones públicas, instalaciones para exposiciones y museos, propósitos propios de los parques públicos y eventos, así como instalaciones recreativas, mejoras a los 2 TM 61443 espacios abiertos, veredas para caminatas y ciclismo, instalaciones para estacionar vehículos y áreas verdes, así como espacios al aire libre, que incluye los proyectos que apoyen el panorama estratégico Coppell 2030 adoptado el 10 de marzo de 2009, para el desarrollo del sistema del parque Andrew Brown, ampliación del edificio de la biblioteca para los propósitos Tipo B, veredas adicionales para caminatas y ciclismo, instalaciones atléticas para jóvenes y adultos, las instalaciones relacionadas con el programa Life Safety Park, todo lo relacionado con la infraestructura de dichos proyectos descritos anteriormente y otras mejoras relacionadas entre sí que hagan realzar cualquiera de los temas descritos arriba, así como el financiamiento de los gastos de mantenimiento y operación en cualquiera de los proyectos descritos arriba, para los cuales se desea imponer el impuesto sobre ventas y uso durante un periodo de veinticinco (25) años. SECCIÓN 13. En el caso que la propuesta arriba detallada, no llegara a ser aprobada por los electores del municipio, continuará en vigor el impuesto sobre ventas y uso Tipo B según se graba fiscalmente como se convino en las elecciones celebradas el 4 de mayo de 1996 y sus mandatos apegándose a los mismos. SECCIÓN 14. Si cualquier palabra, oración, párrafo, subdivisión, cláusula, frase o sección de este decreto por cualquier razón sea juzgado, considerarse nulo o anticonstitucional, dicha interposición no afectará la validez de las porciones restantes de este decreto, mismo que permanecerá con toda su vigencia y efectos. SECCIÓN 15 . Este mandato deberá entrar en vigor inmediatamente a partir y después de su promulgación y publicación de su contenido, según lo contempla la ley y la ley orgánica en dichos casos. DEBIDAMENTE APROBADO por el Ayuntamiento Municipal de la Ciudad de Coppell, Texas en este día _____ del mes de _____________ del año 2013. APROBADO: ____________________________________ KAREN SELBO HUNT, ALCALDESA ATESTIGUÓ: ________________________________ CHRISTEL PETTINOS - SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO APROBADA POR SU CONTENIDO Y FORMA: ___________________________________ ROBERT E. HAGER – PROCURADOR DE JUSTICIA DEL MUNICIPIO (REH/mpm) 3 TM 61443