OR 2013-1349 Spanish
MANDATO NÚM. 2013-1349sp
UN MANDATO DEL AYUNTAMIENTO DE COPPELL, TEXAS,
DECRETANDO UNA ELECCIÓN ESPECIAL A LLEVARSE A CABO EL
DÍA 5 DE NOVIEMBRE DE 2013 PARA CONSIDERARSE LA
REAUTORIZACIÓN Y ADOPCIÓN DE UN MEDIO PUNTO
PORCENTUAL EN EL IMPUESTO SOBRE VENTAS Y USO,
CONTEMPLÁNDOSE LA PUBLICACIÓN E EXHIBICIÓN DE LA
NOTIFICACIÓN, CONTEMPLÁNDOSE LA ELECCIÓN ANTICIPADA,
AUTORIZANDO A LA REGENTE DE LA CIUDAD A EJECUTAR UN
CONVENIO ELECTORAL CON EL DEPARTAMENTO ELECTORAL
DEL CONDADO DE DALLAS Y DENTON, Y CONTEMPLARSE UNA
FECHA EN VIGOR.
CONSIDERANDO QUE
, el Ayuntamiento previamente adoptó un impuesto por ventas
y uso para la construcción del Parque Wagon Wheel, el Centro Recreativo, el Centro Acuático,
sistema de veredas, mantenimiento y su operación consecuente, y cuyo impuesto fenecerán en el
año 2018, y
CONSIDERANDO QUE
, se constituyó un comité de ciudadanos por conducto del
Ayuntamiento, que ahora recomienda poner a consideración de los electores la extensión del un
medio punto porcentual (1/2) del impuesto sobre ventas y uso para la continuidad del
mantenimiento y operación de los centros recreativo y/o acuático, sistema de veredas, el Parque
Wagon Wheel y sus instalaciones relacionadas entre sí, y
CONSIDERANDO QUE
, el Ayuntamiento adoptó un Plan Maestro del Parque y el Plan
2030, mismos que han sido reconocidos y desea ahora agregar y mejorar el parque además de
otras mejoras en la biblioteca, instalaciones atléticas, comodidades en el parque público, espacios
abiertos, lugares de reunión y otras instalaciones, así como el mantenimiento y operación
consecuente, y
CONSIDERANDO QUE
, una vez obtenido el voto afirmativo de la ciudadanía en una
elección dispuesta para tomar en consideración esta iniciativa, es el deseo del Ayuntamiento
readoptar, extender y ampliar el aprovechamiento del impuesto sobre ventas y uso con el
propósito de construir a futuro sistemas de parques y recreo con sus comodidades
correspondientes, instalaciones atléticas, biblioteca, lugares de reunión, espacios abiertos y otras
instalaciones relacionadas entre sí según se describió arriba, y
CONSIDERANDO QUE
, el Ayuntamiento, después de habérsele dado la debida
consideración desea convocar y ejecutar una elección en la fecha electoral de uniformidad
establecida para el 5 de noviembre de 2013 con el fin de tomar en consideración la continuidad
del aprovechamiento del medio punto porcentual (1/2) del impuesto sobre ventas y uso para
financiar los usos descritos arriba en la Ciudad de Coppell durante un periodo de veinticinco (25)
años.
AHORA, Y POR LO TANTO, QUE SEA ASÍ ORDENADO POR EL
AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE COPPELL, TEXAS:
SECCIÓN 1.
Que se ordena por este medio convocar a elecciones el 5 de noviembre del
2013, para tomar en consideración una (1) propuesta, a saber: la adopción y ampliación del
aprovechamiento del medio punto porcentual (1/2) del uno porciento del impuesto sobre ventas y
uso para aplicarse a los sistemas de parques, instalaciones atléticas, biblioteca, lugares de
reunión, espacios abiertos y otras instalaciones relacionadas entre sí, mantenimiento y
operaciones, así como los proyectos relativos a proponerse ante los electores que cumplan con
los requisitos dentro de la Ciudad de Coppell para la aprobación o desaprobación de dicha
elección.
SECCIÓN 2.
Que la notificación de las elecciones se exhiba en la vitrina de boletines
utilizada para notificar las reuniones del Ayuntamiento de la Ciudad y publicarse en un periódico
de circulación general en la Ciudad. Que dicha notificación deba publicarse el mismo día en cada
una de las dos semanas subsiguientes, publicándose por primera vez no antes del treceavo día ni
después del catorceavo día previo a la fecha de las elecciones. Se deberá conservar, como una
constancia de dicha notificación, un ejemplar de la notificación publicada que contenga el
nombre del periódico y la fecha de su publicación, y la persona que publique dicha notificación
tomará nota de la hora de dicha publicación, la fecha en la que se publicó y el lugar donde se
publicó.
SECCIÓN 3.
La elección relacionada con lo propuesto en dicha propuesta se llevará a
cabo según lo establezca un Convenio Electoral entre la Ciudad de Coppell y el Departamento
Electoral del Condado de Dallas para las elecciones especiales del 5 de noviembre del 2013. En
el cual se hace constar al regente de la ciudad se le otorgan las facultades para suscribir el
Contrato Electoral con los Condados de Dallas y Denton y dirigir las elecciones mencionadas.
SECCIÓN 4.
Que la Secretaria del Ayuntamiento presentará la devolución de las boletas
electorales ante el Ayuntamiento de la Ciudad de Coppell, durante una reunión del Ayuntamiento
con el fin de escudriñar dichas elecciones apegándose al Código Electoral de Texas.
SECCIÓN 5
. Que las elecciones anticipadas compareciendo en persona podrán ejercerse
ya sea en el Recinto Municipal ubicado en el 255 Parkway Boulevard o en cualquier otra
ramificación de las casillas electorales, según lo establece el Contrato Electoral. El ejercicio del
voto compareciendo en persona se ejercerá a partir del lunes 21 de octubre de 2013 hasta el
viernes 25 de octubre de 2013, de las 8:00 a.m. a las 5:00 p.m., el sábado 26 de octubre de 2013
de las 7:00 a.m. a las 7:00 p.m., el domingo 27 de octubre de 2013 de la 1:00 p.m. a las 6:00
p.m., y el lunes 28 de octubre de 2013, hasta el viernes 1 de noviembre de 2013 de las 7:00 a.m.
a las 7:00 p.m., en las casillas electorales especificadas en los Contratos de Elecciones
Conjuntas.
SECCIÓN 6.
Que las solicitudes de las boletas electorales para que los habitantes del
Condado de Dallas ejerzan el voto anticipado por correo deberán enviarse por correo a: Toni
Pippins-Poole, Chief Deputy Early Voting Clerk, Dallas County Elections Department, Health &
Human Services Building, 2377 N. Stemmons Freeway, Suite 820, Dallas, Texas 75207. Las
solicitudes para recibir las boletas electorales para ejercer el voto anticipadamente y por correo,
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si se enviaran por correo, deberán recibirse antes del mediodía del 25 de octubre de 2013. Las
solicitudes para ejercer el voto anticipado, entregadas en persona, deberán entregarse en la
oficina de la Secretaría antes del cierre del horario de oficinas del día 29 de octubre del 2013.
SECCIÓN 7.
Apegándose a la Sección 123.001 del Código Electoral de Texas, los
sistemas para registrar el voto directo y escaneo óptico, aprobados por la Secretaría del Estado,
se hace constar por este medio ser los que se utilizarán en las fechas de las elecciones
convocadas para el 5 de noviembre del 2013.
SECCIÓN 8.
De conformidad con el Convenio de Elecciones Conjuntas, el
Administrador Electoral del Condado quedará facultado como el Administrador Electoral para
dichas elecciones convocadas. El nombramiento de los jueces electorales que la presidan y un
juez electoral alterno que la presida en las casillas electorales serán aquellos funcionarios
electorales que proporcione el Administrador Electoral y seleccionados entre la lista de jueces
electorales propuestos que se anexe en el Convenio de Elecciones Conjuntas.
SECCIÓN 9.
En cumplimiento con la Sección 271.006 del Código Electoral de Texas, la
Secretaria del Ayuntamiento, será la Secretaria de las Elecciones Anticipadas. Se nombra al
Administrador Electoral del Condado como Secretario Delegado en Jefe de las Elecciones
Anticipadas. Se nombrarán a otras u otros delegados de las elecciones anticipadas, según se
considere necesario, para procesar los votos anticipados por correo y llevar a cabo las elecciones
anticipadas en persona en las ramificaciones de las casillas electorales.
SECCIÓN 10.
Según lo establece la Sección 87.007 del Código Electoral de Texas, se
deberá crear un consejo para escudriñar las boletas de las elecciones anticipadas y a cargo de
procesar los resultados. El consejo para escudriñar las boletas del voto anticipado deberá estar
conformado por ciertos integrantes nombrados de la manera que lo establezca el Convenio de
Elecciones Conjuntas y el Juez que lo presida y un juez alterno que presida el consejo para las
elecciones anticipadas y serán aquellos funcionarios electorales mencionados en el Convenio de
Elecciones Conjuntas.
SECCIÓN 11
. La propuesta presentada en este documento contiene únicamente un tema,
y deberá redactarse de una manera que los electores puedan ejercer el voto “a favor” o “en
contra” de dichas propuestas.
SECCIÓN 12.
Las propuestas en la boleta electoral para adjudicarse medio punto
porcentual del uno por ciento de la recaudación del impuesto sobre ventas y uso son las
siguientes:
Propuesta 1
A reautorizar, imponer, extender y adjudicarse una tasa del medio punto porcentual
del impuesto sobre ventas y uso, según lo aprobó el electorado el 5 de mayo de 1996,
y según se autorizó en el Capítulo 505, de las Empresas tipo B, del Código
Gubernamental Local de Texas, para poner en marcha los proyectos para los jóvenes
y adultos aficionados al atletismo, instalaciones y medios para la distracción y
reuniones públicas, instalaciones para exposiciones y museos, propósitos propios de
los parques públicos y eventos, así como instalaciones recreativas, mejoras a los
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espacios abiertos, veredas para caminatas y ciclismo, instalaciones para estacionar
vehículos y áreas verdes, así como espacios al aire libre, que incluye los proyectos
que apoyen el panorama estratégico Coppell 2030 adoptado el 10 de marzo de 2009,
para el desarrollo del sistema del parque Andrew Brown, ampliación del edificio de la
biblioteca para los propósitos Tipo B, veredas adicionales para caminatas y ciclismo,
instalaciones atléticas para jóvenes y adultos, las instalaciones relacionadas con el
programa Life Safety Park, todo lo relacionado con la infraestructura de dichos
proyectos descritos anteriormente y otras mejoras relacionadas entre sí que hagan
realzar cualquiera de los temas descritos arriba, así como el financiamiento de los
gastos de mantenimiento y operación en cualquiera de los proyectos descritos arriba,
para los cuales se desea imponer el impuesto sobre ventas y uso durante un periodo
de veinticinco (25) años.
SECCIÓN 13.
En el caso que la propuesta arriba detallada, no llegara a ser aprobada por
los electores del municipio, continuará en vigor el impuesto sobre ventas y uso Tipo B según se
graba fiscalmente como se convino en las elecciones celebradas el 4 de mayo de 1996 y sus
mandatos apegándose a los mismos.
SECCIÓN 14.
Si cualquier palabra, oración, párrafo, subdivisión, cláusula, frase o
sección de este decreto por cualquier razón sea juzgado, considerarse nulo o anticonstitucional,
dicha interposición no afectará la validez de las porciones restantes de este decreto, mismo que
permanecerá con toda su vigencia y efectos.
SECCIÓN 15
. Este mandato deberá entrar en vigor inmediatamente a partir y después de
su promulgación y publicación de su contenido, según lo contempla la ley y la ley orgánica en
dichos casos.
DEBIDAMENTE APROBADO
por el Ayuntamiento Municipal de la Ciudad de
Coppell, Texas en este día _____ del mes de _____________ del año 2013.
APROBADO:
____________________________________
KAREN SELBO HUNT, ALCALDESA
ATESTIGUÓ:
________________________________
CHRISTEL PETTINOS - SECRETARIA DEL
AYUNTAMIENTO
APROBADA POR SU CONTENIDO Y FORMA:
___________________________________
ROBERT E. HAGER – PROCURADOR DE JUSTICIA DEL MUNICIPIO
(REH/mpm)
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